"La DGT te pondrá una multa de hasta 1.000 euros si haces esto tan habitual".
Y "esto tan habitual" es poner un cartel de venta en en el coche. Pero como en tantas otras ocasiones cuando leemos una información de la DGT, la última noticia que ha corrido por la red tiene algo de cierto y mucho de incierto, inexacto o, directamente, mentira.
Hemos llegado a un punto que la propia DGT ha tenido que salir al paso de las continuas desinformaciones que nos llegan relacionadas con Tráfico. Por ello, cuando leemos una información que apunta a multas extraordinariamente altas por hechos de lo más simples, lo más probable es que no sean ciertos.
Esto mismo pasa en este caso
Hay una multa, pero ni se la espera ni es de 1.000 euros
En los medios de comunicación a los que se hace referencia a esta supuesta sanción de 1.000 euros por colocar un cartel de venta en el coche se hace referencia a lo redactado en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación. En él podemos leer lo siguiente:
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
En la última parte del artículo se hace referencia al artículo 67.2 de la Ley de Tráfico. Si nos dirigimos a este texto, nos encontramos la siguiente redacción:
Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de masa máxima autorizada superior a la que reglamentariamente se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en la tarjeta de inspección técnica, en la que se harán constar las reformas que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en los términos que reglamentariamente se determine
El artículo de la Ley de Tráfico hace referencia a los automóviles que han instalado algún tipo de elemento que debe ser modificado en la ficha de la inspección técnica. Estas modificaciones suelen ser reformas como añadir una bola de remolque o instalar un alerón, los cuales se consideran modificaciones externas de importancia y, por tanto, tienen que ser homologadas y aprobadas en una ITV.
Si atendemos a lo que pone en los artículos antes mencionados, instalar láminas en las ventanas de los vehículos que puedan dificultar la visión deben ser homologadas y aprobadas. Si esto no sucede, es motivo de sanción, como en los casos anteriores. ¿Cuál es la multa en este caso?
El artículo 77 de la Ley de Tráfico especifica como infracción muy grave lo siguiente:
Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación
Es decir, circular con un elemento que requiera de una modificación en la ficha técnica del coche puede ser castigado con 500 euros.
Pero, indudablemente, poner un cartel en el coche especificando la venta del mismo no requiere de una modificación de ficha técnica del mismo. En todo caso, un agente de Tráfico puede entender que un cartel mal colocado puede afectar a la visión del conductor. En ese caso, igual que con una pegatina decorativa en el parabrisas, debería ser extraordinariamente grande o estar especialmente mal instalada para que afectara a la visión.
Con todo, igual que sucede con la colocación de una ventosa para llevar un teléfono móvil en el parabrisas, sí hay una multa de la DGT que castigaría este supuesto. Lo encontramos en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, donde leemos lo siguiente:
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).
Esta infracción se recoge como leve en el artículo 75 b) ter. de la Ley de Tráfico donde se señala como infracción leve lo siguiente:
Incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo
Las infracciones leves tienen una sanción económica de 100 euros que se podría aplicar en caso de que un agente de Tráfico entienda que un anuncio de venta del coche está afectando a nuestra visibilidad al conducir. Es, como sucede con la aplicación de todas las normas del artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, una lectura extremadamente estricta de la Ley que, eso sí, puede llegar a darse. Desde luego, lo que no se puede hacer es multar a alguien con 1.000 euros por ello.
Foto | Rachel Lees
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