El año 2023 debería haber sido el del gran cambio en el centro de nuestras ciudades. El año de las zonas de bajas emisiones (ZBE), con sus planes para reducir la contaminación atmosférica. Sin embargo, sólo un puñado de ciudades han activado este requisito que el Gobierno impuso a todas las ciudades con más de 50.000 habitantes. La nueva Ley de Cambio Climático obligaba a ello. En ellas deberían ser esenciales las pegatinas o etiquetas de la DGT.
El distintivo medioambiental de la DGT eso clave a la hora de establecer las restricciones a las que cada cual se enfrenta. En Madrid, los coches sin etiqueta han sido expulsados del centro histórico de la capital y no podrán circular (sean residentes o no) a partir de 2025 y en Barcelona se enfrentan a importantes restricciones para moverse. Pero, incluso aquellos automóviles que cuentan con pegatinas B y C tienen que tener en cuenta algunas limitaciones.
La clasificación por etiquetas de la DGT
A la hora de establecer una clasificación medioambiental, la DGT ha recurrido a las normativas europeas anticontaminación a las que se han tenido que ir enfrentando los fabricantes en los últimos años o a las tecnologías que mueven a los vehículos. En resumen, la clasificación de la DGT ha quedado de la siguiente manera:
- Sin etiqueta: Todos aquellos gasolina anteriores al año 2001 o que no cumplen con Euro III. Todos los diésel anteriores a 2006 o que no cumplen Euro IV.
- Etiqueta B: Todos los gasolina matriculados a partir del 1 de enero de 2001 o que cumplen con Euro III. Todos los diésel matriculados a partir del 1 de enero de 2006 o que cumplen Euro IV y Euro V.
- Etiqueta C: Todos los gasolina matriculados a partir del 1 de enero de 2006 o que cumplen Euro IV, Euro V o Euro VI. Todos los diésel matriculados a partir del 1 de septiembre de 2015 o que cumplen Euro VI.
- Etiqueta ECO: Todos los vehículos híbridos o híbridos enchufables con autonomía eléctrica inferior a 40 kilómetros. Todos los vehículos impulsados por gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) y que, además, cumplan con los requisitos de la etiqueta C.
- Etiqueta Cero emisiones: Todos los vehículos electrificados con autonomía eléctrica superior a 40 kilómetros, ya sean eléctricos puros, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida. Todos los vehículos movidos por hidrógeno o de pila de combustible.
Qué ventajas tengo y a qué restricciones me enfrento
A pesar de que el Gobierno dio manga ancha a los ayuntamientos para que sean ellos los que establecieran las Zonas de Bajas Emisiones que consideran oportunas, siempre con el objetivo último de reducir emisiones, el etiquetado de la DGT ha sido el criterio utilizado para discriminar los vehículos que pueden o no circular cuando se establecen restricciones de paso.
Actualmente, en Madrid los vehículos sin etiqueta no pueden circular por todo el municipio de Madrid, a menos que sean residentes. Y en los planes a futuro, se plantea que, el año que viene, todos los coches sin distintivo medioambiental hayan sido expulsados del municipio, incluso siendo sus dueños residentes en la ciudad. Además, los vehículos con etiqueta C o B que quieran entrar al Distrito Centro (antes Madrid Central) tienen que estacionar en un aparcamiento. Los vehículos ECO y Cero emisiones sí pueden moverse por el interior de este espacio libremente, pero sólo pueden aparcar en la calle más de dos horas los clasificados como Cero emisiones. Además, tanto los ECO y los Cero emisiones tienen ventajas económicas a la hora de aparcar en un espacio de estacionamiento regulado. En caso de incumplir estas normas, la multa es de 90 euros por cada vez que se acceda irregularmente al área delimitada.
Todo este plan está en el aire ahora mismo. La Justicia ha abierto la puerta a tumbar las zonas de bajas emisiones de Madrid, alegando defectos de forma en la conversión de Madrid en una zona de bajas emisiones. La sentencia asegura que no se presentaron los informes económicos suficientes para la aplicación de esta decisión y, de momento, el Ayuntamiento de Madrid tendrá que recurrir si no quiere que en octubre se ponga punto y final a su plan Madrid 360.
En Barcelona, la Zona de Bajas Emisiones coincide con el Área Metropolitana de la Ciudad Condal. Es decir, su extensión es de 95 km2, mientras que la de Distrito Centro en Madrid apenas se queda en 4,72 kilómetros. Sus restricciones son distintas y a pesar de que se quería restringir la circulación a todos los vehículos con etiqueta B, finalmente se mantiene la prohibición de moverse con automóviles sin distintivo durante los días laborables y en horario de 7:00h a 20:00h. En este 2022 se suman al espacio los municipios de Badalona y Santa Coloma de Gramanet. En el caso barcelonés, la multa es de 100 euros, pero en caso de no haber salido del área delimitada pasados 90 minutos, el municipio puede volver a sancionar al conductor.
La ZBE de Sevilla también ha sido una de las que más dudas ha despertado. En el resto de municipios españoles con más de 50.000 habitantes, aún no hay definidas restricciones permanentes a vehículos sin etiqueta y sólo se ponen en marcha en caso de que se apliquen protocolos anticontaminación temporales. Queda por saber qué tipo de restricciones se tomarán en un futuro. Lo que parece claro es que el criterio de aplicación lo establecerá el etiquetado medioambiental de la DGT.
Imagen | DGT
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