Queremos subir una maleta de mano al avión y la aerolínea nos cobra. Es una práctica bastante habitual en los últimos años, pero totalmente abusiva. Y no es una opinión. Una sentencia de junio de 2022 del juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid contra Ryanair así lo determinó.
Las aerolíneas que nos cobran por el transporte del equipaje de mano en la cabina están incumpliendo la Ley de Navegación Aérea española. Y aunque se les ha denunciado en distintas ocasiones, se sigue realizando. Ahora, desde el Ministerio de Consumo se ha abierto un expediente sancionador contra varias aerolíneas low-cost.
Además del cobro del equipaje de mano en cabina, desde Consumo se estudiará si había otros sobrecostes como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes. Prácticas abusivas de las que se tiene constancia pero que hasta ahora no han derivado en multas lo suficientemente grandes como para que estas aerolíneas dejen de hacerlo.
La ventaja competitiva de no incluir el precio del equipaje de mano en el precio es por una cuestión de publicidad y posicionamiento SEO. Las aerolíneas low-cost pueden presumir en internet de tener precios más bajos, debido a que nos están ocultando el precio final real. Al menos en comparación con otras aerolíneas que sí incluyen el precio del equipaje de mano. Se considera una práctica desleal y por ello desde Consumo están estudiándolo.
Según anticipan, las sanciones previstas pueden considerarse o graves o muy graves, con multas de entre "10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves".
Si bien, la multa todavía podría ser mayor. En el caso de que se compruebe que el beneficio ilícito de las aerolíneas con esta práctica ha sido superior a estas cantidades, las sanciones podrían llegar a ser hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito si se considera una infracción grave y de hasta seis y ocho veces el beneficio ilícito si lo consideran muy grave.
Las aerolíneas han continuado con esta práctica haciendo oídos sordos a los avisos del Centro Europeo del Consumidor de España, que ya el año pasado explicó que eran prácticas abusivas.
Según la sentencia: "los usuarios están amparados por la Ley de Navegación Aérea, por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, así como los objetos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos y solo podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto y que, en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía".
Una práctica abusiva que las aerolíneas han estado aplicando sin grandes consecuencias. Por el momento desde Consumo ya han abierto expediente. Veremos si finalmente se materializa en una grave sanción y se consigue poner fin así al cobro de la maleta en cabina.
Imagen | Ina Carolino
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