El fallo de Telefónica con Twitch mostró el poder que tenían las operadoras de bloquear el acceso a determinadas webs. De repente, desde la gran mayoría de operadoras no era posible acceder a esa web. Sin embargo, operadoras más pequeñas como Digi, Pepephone, SUOP, Adamo o Parlem sí permitían el acceso sin problemas.
¿Por qué esa diferencia? Os explicamos qué papel juegan las operadoras en el bloqueo a las webs de streaming o descargas y por qué esas pequeñas operadoras en ocasiones no están obligadas a aplicar esas restricciones.
Listados semanales: las grandes operadoras bloquean webs sin esperar a los jueces tras un acuerdo con el Gobierno. En abril de 2021, el Gobierno llegó a un acuerdo con las operadoras para perseguir las webs de descargas. En ese momento se firmó un protocolo que amplió el uso de lo que ya anticipaba la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. El resultado es un comité técnico que semanalmente crea un listado de webs "espejo" a las ya bloqueadas por los jueces previamente. Y si entras en ese listado, te bloquean la web. Es decir, bloquean webs que no han sido bloqueadas por un juez. Simplemente son similares, bajo sus propios criterios.
Y en este acuerdo no estaban todas las operadoras. Entre los participantes se encuentran el propio Gobierno, la patronal DigitalES y la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos que engloba a Telefónica, Orange, Vodafone y MásMóvil. Adicionalmente, se incluyeron Euskaltel y Eurona. Si una web ha sido bloqueada desde los grandes operadores pero no en los pequeños, una de las posibilidades es que haya sido incluida en estos listados semanales. Pero no es la única vía.
Distintos listados aplicados por operadoras diferentes. Durante todo el 2021, el bloqueo del Gobierno con las operadoras afirma haber bloqueado 172 dominios y 697 subdominios. Además de ello, explican que están buscando ampliar el acuerdo a más agentes del ecosistema digital. Es decir, este listado semanal podría ser aplicado por nuevos operadores.
Además de este acuerdo, como explica Banda Ancha, existen otros listados semanales amparados por la Sección Segunda. Uno de ellos está gestionado por Telefónica Audiovisual desde febrero de 2020 y afecta a 39 webs. Este listado debe ser monitorizado por compañías más pequeñas como Euskaltel, Lycamobile, R o Telecable, no así Digi, que en aquel entonces se consideró demasiado pequeña. En el listado de Telefónica con La Liga de diciembre de 2021 sí se incluyó a Digi pero no a Lycamobile. En función de lo que establezca la resolución, aplica a determinados operadores.
El baremo es contar con al menos el 0,1% de cuota de mercado. Las distintas órdenes de bloqueo se generan a raíz de resoluciones de la Sección Segunda, dependiente del Ministerio de Cultura. Según apunta Banda Ancha, en resoluciones como la de emudesc.com, en junio de 2019, vemos que el criterio se fija en que las operadoras que tienen en ese momento más de un 0,1% de cuota de mercado son las que deben cumplir la resolución. Esto provoca que compañías locales u operadores muy pequeños en ese momento no tengan la obligación de bloquear la web en cuestión. Y por tanto los usuarios de esas operadoras pueden seguir accediendo.
Ese porcentaje se marca tan bajo para que prácticamente todos los usuarios estén sujetos al bloqueo, pero también para que las empresas tan pequeñas no tengan obligaciones añadidas ni tengan que destinar recursos a vigilar que se esté aplicando la resolución. Pero también tiene una consecuencia y es que, como las cuotas de mercado cambian, también lo hacen los operadores sujetos al bloqueo de cada web.
Cómo funciona el bloqueo de una web desde la Sección Segunda. Es importante remarcar que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual no es un organismo judicial, sino administrativo. Sin embargo, cuentan con el poder de apuntar contra las webs que infringen derechos de autor. El funcionamiento de la Sección Segunda sigue una serie de pasos: los propietarios de los derechos alertan, la Sección Segunda contacta con los infractores para eliminar el contenido en un plazo de 48 horas, si no lo hacen se pide a los operadores que bloqueen el contenido y finalmente es un juez el que autoriza o deniega lo dicho por la Sección Segunda.
El procedimiento correcto es solicitarlo a todos los operadores registrados por la CNMC. Pese a que hay resoluciones concretas de la Sección Segunda que únicamente apuntan contra las grandes operadoras, lo habitual es que estas resoluciones procedan a pedir el bloqueo a todos los operadores registrados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Borja Adsuara, doctor en derecho y consultor en comunicación digital, apunta que "el titular de derechos tiene que presentar una denuncia acreditando previamente que ha contactado con la web infractora instándole la retirada de contenidos pero ésta no le ha hecho caso. Posteriormente, tras un proceso administrativo si el infractor no retira los contenidos, se va a instancia judicial y la Sección Segunda solicita al juez que ordene el bloqueo a todos los operadores dados de alta en el registro de CNMC".
Las operadoras pequeñas por tanto no bloquean al mismo ritmo las webs debido a que, por un lado no participan en protocolos y listados semanales, y por otro en ocasiones son excluidas de las resoluciones de la Sección Segunda al tener una cuota de mercado demasiado pequeña.
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