El Gobierno ha dado el primer paso para reducir la jornada a 37,5 horas: los trámites pueden alargarse más de lo esperado

  • El Consejo de Ministros ha aceptado la tramitación parlamentaria de la ley para la reducción de jornada

  • Todavía le queda un largo camino en el Congreso. No entrará en vigor, al menos, hasta diciembre de 2o25

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la tramitación del anteproyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales sin reducción salarial. Eso no significa que la reducción se vaya a aplicar inmediatamente, sino que es un paso más en el proceso de aprobación y da vía libre para que se debata en el Congreso en los próximos meses.

¿Se ha aprobado ya la ley de reducción de jornada? No. El Consejo de Ministros ha dado su conformidad al anteproyecto de para la reducción de jornada que el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos firmaron en diciembre de 2024 tras un año de negociaciones.

Este trámite es necesario para que el Gobierno pueda presentar el borrado al Congreso de los diputados. Una vez entre en el orden del día de las sesiones parlamentarias, los distintos grupos parlamentarios votarán su aprobación previas enmiendas al texto.

El texto no es definitivo. Como su nombre indica, el texto del anteproyecto para la reducción de jornada es un documento de trabajo provisional, al que los grupos parlamentarios pueden proponer enmiendas, anulando o añadiendo medidas a la propuesta, hasta que finalmente se alcance un consenso y se apruebe.

El tiempo de tramitación en el Congreso dependerá de las enmiendas y las negociaciones entre los distintos grupos parlamentarios. Dada la fragmentación actual del arco político, es posible que el periplo parlamentario de esta ley se alargue en el tiempo debido a las negociaciones que necesitará el Gobierno para conseguir su aprobación definitiva y es más que probable que su texto definitivo sufra modificaciones con respecto a la propuesta.

Cuando se aplicará la reducción de jornada. Suponiendo que la tramitación en el Congreso siga su curso habitual, la ley de reducción de jornada podría estar aprobada antes de verano. Sin embargo, no hay un plazo cerrado para su aprobación ya que, como decimos, dependerá de las negociaciones parlamentarias.

Una vez se apruebe, se modificará el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para sustituir las 40 horas semanales de la jornada actual, por las 37,5 horas de la nueva jornada. En este punto, se pondrá el reloj en marcha y las distintas mesas de negociación de los convenios colectivos deberán incluir la nueva jornada de 37,5 horas en aquellos que contemplaban una jornada de 40 horas.

Dicho esto, y teniendo en cuenta que se cumplan todos los plazos previos, nos lleva a que la reducción de jornada a 37,5 horas podría entrar en vigor a partir del 31 de diciembre de 2025.

Mucho más que reducir la jornada. El texto que llegará al Congreso (que no tiene por qué ser el mismo que salga) tiene como pilar principal la reducción de jornada a un máximo de 37,5 horas semanales para la jornada completa, o su equivalente en los modelos de jornada parcial, sin reducción salarial. Esta medida se enmarca en el objetivo de mejorar la productividad y la conciliación familiar.

Sin embargo, para asegurar el cumplimiento efectivo de la reducción de jornada, también se contempla una modificación del sistema de registro de jornada. Este registro debe realizarse mediante medios digitales, garantizando objetividad, fiabilidad y accesibilidad a empleados, representantes sindicales e Inspección de Trabajo.

Los trabajadores deben registrar la entrada, salida y cualquier interrupción en su jornada y estos los registros deben mantenerse durante cuatro años. El borrador no detalla si el Gobierno creará una nueva plataforma, si se podrá llevar a cabo con alguna de las plataformas de registro digital que ya existen o cómo se realizará ese registro.

Más derechos y más obligaciones. El anteproyecto de ley que llegará al Congreso también aborda el derecho irrenunciable a la desconexión digital, un derecho que ya se abordó en el trámite de la llamada Ley del teletrabajo, pero que se refuerza con esta nueva norma.

Se exime explícitamente a los empleados, incluso a aquellos acogidos a modelos de teletrabajo, de atender llamadas, correos electrónicos o mensajes fuera de su horario laboral y ello no puede suponer motivo para sanciones ni represalias. Solo se establecen excepciones en casos de urgencia justificada.

Con la nueva norma, también se incluyen nuevas sanciones, incrementándose la cuantía de las multas a las empresas que incumplan la normativa de jornada, descanso y registro horario y la forma de contabilizarla, que ya no impondrá por cada tipo de sanción, sino por cada empleado afectado por el incumplimiento.

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Imagen | Pexels (Paul H) Wikimedia Commons (Vickybol)

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