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La legalización del saqueo y el pillaje

Gonzalo Queipo de Llano, durante uno de sus discursos

Antonio Somoza

Vocal de la Asociación Contra el Silencio y el Olvido y por la Recuperación de la Memoria Histórica de Málaga —
5 de febrero de 2025 21:05 h

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Sembrar el terror entre las capas populares de la sociedad era uno de los objetivos básicos de los militares que dieron el golpe de Estado fallido de julio de 1936 que desembocó en la guerra de España, según demostramos en el segundo capítulo de esta serie. Junto a este propósito había otros muy evidentes y propios del desempeño de un ejército colonial. Sólo que esos métodos coloniales se aplicaron contra su propio pueblo. Unas semanas antes del fin de la guerra, el 9 de febrero de 1939, el primer gobierno de la dictadura aprobó la Ley de Responsabilidades Políticas (LRP) que fue publicada en el BOE del día 13.

Esta ley violaba el principio de irretroactividad penal al castigar conductas anteriores a su promulgación y que en su momento no eran delito. Para Julián Casanova, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Zaragoza, la norma es fundamental para desarrollar el castigo, el saqueo y el pillaje por parte de los vencedores. La ley se dicta casi al final de la guerra, pero se basa y desarrolla en órdenes e instrucciones previas que dan cobertura legal al saqueo desde los primeros momentos de la contienda. 

En un primer momento, son los responsables militares de las distintas regiones militares los encargados de desarrollar mecanismos pseudo legales para el desarrollo de la represión económica contra personas partidarias de la República. Como ha documentado Antonio Barragán Moriana en su obra El “regreso de la memoria”: control social y responsabilidades políticas. Córdoba 1936-1945, en el conjunto de la II Región Orgánica (Andalucía y Badajoz) fue Queipo de Llano quien emitió una serie de bandos por los que se regulan embargos cautelares, incautaciones, intervenciones de créditos y otras medidas para fomentar y dar cobertura al saqueo y al pillaje. El bando número 13, de 18 de agosto, regula la “Confiscación de bienes de inductores a la violencia, propagandistas y rebeldes” y el 11 de septiembre publica el bando número 29 sobre “Confiscación de bienes. Adiciones y aclaraciones al bando número 13”.  

Dos días después de este segundo bando, el 13 de septiembre, la Junta de Defensa Nacional publica el Decreto 108, que centraliza las incautaciones más o menos descontroladas de los primeros momentos y unos meses después, el 10 de enero de 1937, se publica un nuevo decreto que desarrolla el anterior y crea la Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado de la que dependían las Comisiones Provinciales que abrían expedientes de expropiación a los «responsables de daños o perjuicios causados a España». A pesar de la intervención de las autoridades de Burgos, el jefe de la región militar del sur no renunció al control del “botín” y publicó al menos dos bandos más, el 49 y el 57, de 5 de noviembre y 29 de diciembre, respectivamente. Este furor normativo está perfectamente documentado por J.M. Covelo López que presentó una tesis doctoral en la Universidad de Sevilla en 2006, “El ordenamiento jurídico militar en el primer franquismo”, que analiza a fondo los bandos y órdenes de Queipo. 

Las sanciones eran igualmente arbitrarias. No había una escala que cuantificara la cantidad de la multa en función del supuesto delito. Las sanciones se establecían en función del poder adquisitivo del encausado y el objetivo era dejar a los reos en la más completa miseria y engrosar el botín con la mayor cantidad de dinero posible

Toda esta normativa de incautaciones establece el armazón ideológico y técnico de la Ley de Responsabilidades Políticas, que está pensada para enriquecer a los adeptos del régimen y para causar la muerte civil a los supervivientes de la represión o a las familias de los que fueron asesinados sin control o tras ser sometidos a procesos jurídicos sin ningún tipo de garantías procesales. El furor represivo y la avaricia de los que aspiraban a quedarse con bienes y haciendas de los defensores de la República fueron tan desmesurados que tres años después de su aprobación, en 1942, tuvo que ser reformada porque los tribunales se encontraban desbordados de procedimientos. Según explica el profesor Casanova en el enlace anterior, en menos de 3 años -de febrero del 39 a septiembre del 41- los 18 tribunales regionales que se formaron habían registrado 230.000 expedientes, de los que 35.000 estaban resueltos, 90.000 estaban en trámite y 104.000.pendientes de incoación.  

Para Marc Carrillo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu i Fabra y autor de “El derecho represivo de Franco”, la LRP era un “compendio de perversiones jurídicas que persiguen la muerte civil del afectado, su confinamiento o destierro, su ruina económica y su inhabilitación profesional”. Es un engendro de ley que prevé la aplicación retroactiva de las sanciones y que vulnera principios básicos del Derecho ya que persigue castigar dos o más veces por el mismo hecho; condena a personas y entidades por actos que no eran delictivos en el momento de cometerse y obliga a los acusados a probar su inocencia sin lugar a dudas, ya que cualquier duda era resuelta en su contra.  

La LRP determinaba que podían ser acusados tanto organizaciones (partidos, sindicatos, ateneos…) como personas que hubieran realizado cualquier tipo de declaración y/o acción en defensa de la República o no hubiera actuado activamente para favorecer el levantamiento militar, o sea, cualquiera podía ser acusado y sin posibilidades de defensa. La ley, además, creó el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas (TNRP), cuyos miembros eran designados por el Gobierno y representaban a las tres fuerzas implicadas en la represión: el Ejército, el partido único FET-JONS y la magistratura adicta. Los 18 tribunales regionales que se crearon tenían la misma composición. Los mecanismos de defensa y recurso o no existían o eran totalmente arbitrarios. Los encausados quedaban en la más absoluta indefensión. 

Las sanciones eran igualmente arbitrarias. No había una escala que cuantificara la cantidad de la multa en función del supuesto delito. Las sanciones se establecían en función del poder adquisitivo del encausado y el objetivo era dejar a los reos en la más completa miseria y engrosar el botín con la mayor cantidad de  dinero posible. La mayoría de los expedientes se abrieron contra obreros y campesinos pobres, pero no se libraron ni las clases medias republicanas ni los máximos dirigentes de partidos y sindicatos. Las sanciones más altas recayeron en Manuel Azaña y Diego Martínez Barrio, con 100 millones de pesetas cada uno, mientras que a muchos tenderos les requisaron sus tiendas y a los obreros encausados, o a sus mujeres, les impusieron sanciones mucho menores, pero que les que condenaban igualmente a la miseria. 

Por sexos fueron muchos más los sumarios incoados contra hombres (en torno a un 95%) que contra mujeres (un 5%), pero en el fondo las sanciones las tuvieron que afrontar las mujeres porque sus maridos o estaban presos o habían sido previamente asesinados

Aunque hay muchos estudios regionales sobre la aplicación de la Ley es muy difícil tener una idea exacta de cuántos españoles fueron condenados por la aplicación de los 35.000 expedientes resueltos antes de 1942 y de los que se pudieron resolver hasta 1945, cuando la marcha de la Guerra Mundial hizo aconsejable al Régimen derogar el engendro de ley. Es difícil saber el número exacto, porque hubo sanciones económicas antes de que se aprobara la LRP, porque quedan regiones por estudiar y porque los expedientes, en ocasiones, son múltiples, con más de 100 encausados en los casos más extremos. Es difícil de imaginar una operación de pillaje de mayor calado. Como señaló Xavier Domenech, profesor de Historia Contemporánea en la Universidad Autónoma de Barcelona, en la Comisión Constitucional del Congreso el 8 de marzo de 2017, “el Tribunal de Responsabilidades Políticas provocó la mayor transferencia de rentas desde la desamortización de Mendizábal en la historia de España”. 

Angustias y Gertrudis

Por sexos fueron muchos más los sumarios incoados contra hombres (en torno a un 95%) que contra mujeres (un 5%), pero en el fondo las sanciones las tuvieron que afrontar las mujeres porque sus maridos o estaban presos o habían sido previamente asesinados. Es imposible recordar todos los casos y rendir homenaje a todos ellos. Voy a plantear solamente dos que afectan a dos vecinos o nacidos en Casares: Blas Infante y Manuel Romero o, mejor habría que decir a sus viudas Angustias García Parias y Gertrudis Carrasco Ortiz. Que su recuerdo sirva de homenaje a todos los afectados por la rapiña franquista. 

Blas Infante fue asesinado en Sevilla el 10 de agosto de 1936 por una partida de facciosos que le habían sacado de su casa a punta de pistola. A pesar de que su mujer, Angustias García Parias, era sobrina del gobernador civil de la provincia y hombre de confianza de Queipo de Llano, Pedro Parias González, no pudo evitar su asesinato. Cuatro años después de su muerte, en mayo de 1940, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas emite un fallo en el que considera que “los hechos probados constituyen para Don Blas Infante Pérez, un caso de responsabilidad política de carácter grave previsto en el apartado L) del artº 4º de la Ley de 9 de febrero de 1939, que considera incursión en responsabilidad política y sujetos a la correspondiente sanción a los que se hubieran opuesto de manera activa al Movimiento Nacional” y le condena “como incurso en un caso de responsabilidad política de carácter grave a la sanción de 2.000 pesetas, librándose para notificar esta resolución a la viuda del inculpado”. Una cantidad bastante elevada para la época, pero muy alejada de las que recayeron sobre otros políticos, como los 10 millones a Margarita Necklen, y otros intelectuales, como Odón de Buen, sancionado con 10.000 pesetas. Quizás, en este caso, el parentesco de Angustias con capos del régimen sirvió para suavizar un poco la condena. 

El caso de Manuel Romero y Gertrudis Carrasco es ligeramente distinto. Manuel era carabinero y vivía con Gertrudis y sus tres hijos pequeños en el cuartel del cuerpo en Casares. Ella era costurera y, poco antes del golpe de Estado se había podido comprar una máquina de coser con la que hacía pequeños arreglos para los vecinos y completaba el salario de Manuel. Con el avance fascista por la provincia, la familia se sumó a los miles de malagueños que trataron de huir hacia Almería. El grupo familiar -formado por el matrimonio, dos niñas y un niño y la madre de Manuel- no pudo llegar a Motril antes de que las tropas franquistas cortaran el camino hacia la salvación. A la altura de Nerja decidieron volver. De vuelta en Málaga, Manuel se entregó a los militares. Mientras tanto, su familia se refugió en la catedral a la espera de que fuera puesto en libertad porque no tenía ningún delito de sangre. El día 8 de marzo, un mes después de la caída de la capital, fue asesinado en las tapias del cementerio de San Rafael. 

Gertrudis se quedó viuda en Málaga. Cuando tuvo la certeza de que su marido había sido asesinado, decidió volver al pueblo, pensando que allí estaban su casa y su máquina de coser, pero no. Al llegar a Casares la casa había sido ocupada por militares franquistas y todos sus bienes habían sido requisados. La máquina de coser con la que esperaba criar a sus hijos se esfumó para siempre.

Todas estas normas confiscatorias se aplicaron tanto a partidos políticos y sindicatos como a ciudadanos de a pie, pero el problema reside en que mientras que ha habido varias leyes en democracia que han restituido el patrimonio o han indemnizado a las organizaciones -el caso más reciente es el del palacete del PNV en París-, nunca se ha planteado indemnizar también a las familias expoliadas

Acogida por unos familiares, Gertrudis se tuvo que dedicar a la recova (compra de comida y otras mercancías para su reventa) en el entorno de su pueblo. Una vez por semana bajaba hasta el campo de Gibraltar para ejercer como matutera. Cargaba todo lo que podía y ponía rumbo a La Línea, distante 50 kilómetros. Cada viaje le llevaba tres días, en los que bajaba hasta la costa con productos del campo, los vendía; compraba productos de estraperlo y, cargada con ellos, volvía a subir hasta Casares. Para hacer este viaje de ida y vuelta, Gertrudis y sus compañeras debían pasar varios controles de guardias civiles que siempre decomisaban parte de la carga para disfrute propio. Más de 50 mujeres casareñas se dedicaron a esta práctica, según los datos recabados por Benito Trujillano en su artículo El contrabando en el camino de Casares a Gibraltar. Para evitarlos, las mujeres -que hacían el camino en pequeños grupos- tenían que buscar senderos alternativos, más largos y abruptos.

Nunca supo qué normativa amparó la requisa de su máquina de coser y el resto de sus pertenencias. La LRP no pudo ser, porque aún no estaba aprobada, tuvo que ser el decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional, alguno de los bandos de Queipo o simplemente los usos de las tropas coloniales. A fin de cuentas, da lo mismo. El resultado fue igual de terrible, una condena al hambre y la miseria para ella y sus hijos. Conocí esta historia gracias a la novela gráfica “Gertrudis la recovera” de Luis Pernía Ibáñez, publicada por Atrapasueños en 2017, y me la ha confirmado su nieta, Ana Mora, compañera de desvelos y de lucha por la democracia y por la memoria.

Todas estas normas confiscatorias se aplicaron tanto a partidos políticos y sindicatos como a ciudadanos de a pie, pero el problema reside en que mientras que ha habido varias leyes en democracia que han restituido el patrimonio o han indemnizado a las organizaciones -el caso más reciente es el del palacete del PNV en París-, nunca se ha planteado indemnizar también a las familias expoliadas. De hecho, no creo que hoy en día nadie se plantee una indemnización, a pesar de que sería justa y comprensible. En Alemania, por ejemplo, muchas familias judías fueron compensadas por el saqueo al que fueron sometidas por el régimen nazi.  

En España no conozco reclamaciones de dinero, pero si que muchos aspiramos a la anulación de las condenas basadas en engendros como la LRP. Una deseo frustrado en la mayoría de los casos, a pesar de la evidente perversión de las leyes y procedimientos franquistas. Muy pocos casos han prosperado, después de años de espera. El de Blas Infante, por ejemplo, se resolvió hace sólo unos meses, el 31 de octubre de 2024 .  

Y lo que es peor, si finalmente VOX y PP imponen su particular “concordia” no podremos plantear públicamente que nuestros familiares sufrieron abusos judiciales y policiales, que fueron saqueados, encarcelados y asesinados y, mucho menos, señalar a los culpables. Y eso no lo vamos a consentir.

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