En las denuncias por piratería, tener la IP del supuesto infractor no siempre resuelve el problema para las autoridades. Principalmente, porque el hecho que un delito se haya cometido desde una IP determinada no implica que el culpable sea su titular. Se pueden dar múltiples situaciones, desde que alguien se haya colado en la red, que sea un familiar, que la red sea pública o simplemente que alguien haya utilizado tu dispositivo sin autorización.
Para proceder en este tipo de situaciones, las autoridades acostumbran a ordenar registros del domicilio, buscar material informático adicional y complementarlo con otro tipo de pruebas. Sin embargo, en diversas demandas por piratería se ha utilizado la dirección IP como única prueba acusatoria. Pese a que en la actualidad la mayoría de organismos judiciales están de acuerdo en que la IP no es suficiente prueba, todavía existen casos de internautas que sí han sido condenados solo con este dato.
Los últimos juicios en EEUU consideran insuficiente la dirección IP como única prueba
Como vemos desde ADSLZone cada vez es más habitual ver jueces que evitan condenar basándose únicamente en la IP. Es una tendencia que se aprecia en los EEUU con los últimos juicios por piratería pero también es aplicable a España, donde los casos de jueces que sí aceptan la IP como única prueba son la excepción y no la norma.
Sin tener datos concretos sobre el número de juicios, algunos de los últimos casos en los EEUU muestran que los jueces están considerando insuficiente este dato. Es el caso del veredicto del Ninth Circuit Court of Appeals. El tribunal afirmó que una dirección IP no era suficiente para identificar al infractor, en este caso relacionado con la descarga a través de BitTorrent de la película 'The Cobbler' de Adam Sandler. Según la resolución, se necesita un elemento adicional más allá de la IP para poder implicar a una persona.
Los jueces suelen basarse en las sentencias previas. Esta jurisprudencia es la que ha terminado por provocar que el juzgado del distrito de Nueva York desestime la demanda de Malibú Media, también identificada únicamente mediante una dirección IP. En este caso, el juez ofreció la posibilidad de aportar más documentación pero la acusación únicamente se limitó a relatar la insistencia de la misma dirección IP de Verizon. Un hecho que tampoco fue considerado suficiente.
Según leemos en TorrentLawyer, todavía hay casos abiertos como los de Venice PI, LLC por la descarga de 'Once Upon a Time in Venice (2017)'. En esos juicios, pese a que los jueces se inclinan por no aceptar la dirección IP como única prueba, la acusación sigue buscando otro tipo de material. Unas resoluciones que muestran un cambio de parecer en la justicia estadounidense respecto a 2004.
Esta es la posición de la justicia española
La Agencia Española de Protección de Datos considera la dirección IP de un dispositivo como un dato de carácter personal. Sin embargo, las distintas jurisdicciones no comparten esta opinión a la hora de utilizarlo como prueba acusatoria.
Como ejemplo, suele utilizar la sentencia número 987/2012 del Tribunal Supremo a 3 de diciembre de 2012. En ella se determina que la IP por si sola no es suficiente para establecer quién es el responsable de la comisión de un delito.
La Audiencia Provincial de A Coruña en 2010 condenó a una persona por una falta de injurias utilizando la dirección IP del titular, sin embargo este dato fue un elemento más de un conjunto de indicios donde además se sumó el número de teléfono móvil y una descripción física.
Para conocer la opinión sobre el uso de la IP como única prueba, hablamos con David Bravo, conocido abogado especializado en derecho informático y propiedad intelectual. Así es cómo defendía su posición durante el caso 'Dallas Buyers Club'.
Existe la errónea creencia de que el número de IP identifica a la persona que utiliza una conexión de internet. Esa creencia ha permitido que varias personas tengan que sufrir larguísimos procedimientos con gravísimas acusaciones en su contra con una IP como única prueba. El número de IP, como ha declarado ya el Tribunal Supremo, solo acredita quién es la persona que contrató la conexión a internet desde la que se realizaron los hechos objeto del procedimiento, pero no quién la usó. No solo puede usar la conexión cualquier persona que conviva con quien contrató la línea sino que además, si tiene Wi-Fi, las posibilidades se amplían. Sobretodo, obviamente, si la conexión Wi-Fi es abierta. Por tanto, la IP como única prueba contra una persona es absolutamente estéril y los juzgados a los que se les explica esta cuestión vienen reconociéndolo sistemáticamente.
El caso 'Dallas Buyers Club' se resolvió en dos juzgados distintos. Uno en San Sebastián, con los acusados de esa ciudad, y otro en Bilbao. En el primero de ellos, se cerró el caso alegando que la IP no era suficiente. Pero a 100 kilómetros de distancia, en Bilbao, se acabó condenando a varios usuarios con una indemnización de 150 euros, una cantidad menor de los 450 euros que se pedían. Pero aún así dos cantidades que David Bravo argumenta que fueron completamente aleatorias.
En respuesta a Genbeta, el condenado se preguntaba: "¿Alguien hizo un uso ilícito de mi conexión? Ni idea... no tengo manera de demostrarlo y para este juez soy responsable."
¿En base a qué se condenaron a esas personas? El juez consideró que la dirección IP generaba una responsabilidad. Y en caso de no poder asociarlo a una persona concreta, se transmitió la responsabilidad al titular de la línea contratada para que responda como autor y responsable de los daños y perjuicios. Salvo, que se probara mediante argumentos o datos que pongan en duda su responsabilidad.
En esa situación, algunos acusados acudieron a su operador para obtener un certificado que les exculpase, según nos explica David Bravo. En relación a este caso, el abogado ofrece un modelo de respuesta para casos de reclamación de indemnización por uso de P2P.
Una cuestión de "desconocimiento tecnológico"
Un ataque malicioso, un PC manipulado o una IP pública. Hay muchos argumentos esgrimidos por la defensa de estos casos para que los jueces desestimen el uso de la IP como única prueba. En opinión del abogado, la condena del juzgado de Bilbao es algo puntual y existe suficiente jurisprudencia como para desestimar las acusaciones basadas únicamente en la IP. Pero no todos los demandados tienen los mismos recursos y sí sigue existiendo una pequeña inseguridad jurídica.
La tendencia tanto en España como a nivel internacional, según David Bravo, irá hacia la eliminación del uso de la IP como prueba. Principalmente debido a que con el paso del tiempo cada vez más jueces entenderán cómo funciona esta tecnología. El abogado nos detalla cómo algunos jueces siguen considerando las direcciones IP como si fueran un carnet de identidad del internauta o una matrícula del coche. Pero como muestran las últimas resoluciones, cada vez son más los jueces que son conscientes que esta analogía no es correcta.
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