Varapalo para Cabify y las VTC: la Justicia española rechaza que se les indemnice por el "decreto Ábalos'

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Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

La batalla legal que tienen las VTC tiene un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo ha decidido respaldar el conocido como 'decreto Ábalos', rechazando así la petición de las VTC que solicitaban una indemnización millonaria. Un varapalo para Cabify que pierde la posibilidad de cuestionar un decreto que les lleva perjudicando desde hace años.

Rechazado el recurso de los 237,5 millones de euros. El Supremo ha rechazado el recurso presentado por Vector Ronda, filial de Cabify, en la que solicitaba una indemnización de hasta 237,5 millones de euros. ¿El motivo? Por el impacto del decreto Ábalos de 2018 en sus 2.192 licencias de VTC.

Un cálculo a razón de 164.320 euros por licencia en Madrid, de 74.678 euros en Cataluña y de 34.810 euros en Andalucía, Valencia y Castilla-La Mancha, según describe El País.

El Supremo determina que los daños que reclama Vector Ronda "no pueden calificarse de daño actual y efectivo, sino de futuro e incierto".

El 'decreto Ábalos' está en orden. La decisión significa un respaldo claro a la normativa del antiguo ministro de Transportes. El decreto habilitaba a las comunidades autónomas y los ayuntamientos a regular este tipo de transporte, lo que derivó en múltiples limitaciones a las VTC.

Uno de los argumentos de los Abogacía del Estado, para evitar la indemnización, es que la norma ha "permitido seguir prestando el servicio".

Para el Supremo, el argumento es que "el hecho de que el mercado otorgue legítimamente un valor a estas autorizaciones en la medida en que son transmisibles, no las convierte en generadoras de derechos patrimoniales consolidados o adquiridos que puedan oponerse a los cambios que puedan producirse en la regulación de la actividad autorizada".

No ha habido trato discriminatorio hacia las VTC. En visión del Supremo, el decreto no supone un trato discriminatorio de las VTC frente a los taxis. Entiende el decreto simplemente como un ajuste de las competencias estatales, sin que ello suponga ningún ajuste adicional. Pese a que las VTC necesiten doble autorización para operar (Estado y Comunidades).

Sin relación con la sentencia europea. El pasado mes de junio, el Alto Tribunal europeo sentenció que la limitación en el número de licencias VTC (el conocido como ratio 1-30) incumplía la normativa de la Unión Europea. Aquella se consideró una victoria para las VTC. Las dos decisiones no guardan relación.

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