El margen de error en los radares de la DGT sigue siendo el mismo: qué es la regla del 3, el 5 y el 7

Para no ser multado por los radares fijos, móviles o de tramo que la DGT tiene desplegados por toda la geografía nacional hay un truco sencillo e infalible: circular por debajo de los límites máximos permitidos. Pero, ¿qué sucede si queremos apurar la máximo? Acercarnos pero, como en el precio justo, sin pasarnos. En los últimos años se ha hecho famosa la regla del 7. Ahora, hay algunas dudas que vamos a aclarar.

La regla del 7. En resumidas cuentas, la regla del 7 dice que los radares que vigilan las carreteras limitadas a un máximo de 100 km/h no multan hasta que el vehículo no supera estos límites en 7 km/h. Es decir, en una carretera limitada a 90 km/h, un conductor no será castigado hasta circular por encima de 97 km/h. Si está limitada aa 50 km/h, el radar debería saltar a los 57 km/h.

Cuando el límite máximo fijado es superior a 120 km/h, los radares aumentan el margen de error hasta un 7%. Es decir, si la carretera es una autopista en la que se puede circular a 120 km/h, el margen de error eleva la velocidad hasta los 128,4 km/h. La famosa regla del 7 ha sido difundida, incluso, por la Guardia Civil en redes sociales.

Sí, pero. Aunque la regla del 7 se haya hecho famosa, este margen de error no es el que se aplica cuando se tienen en cuenta las verificaciones en la instalación y revisión de los radares de la DGT. Concretamente, esta regla se aplica en los radares móviles, como los temidos Veloláser o "radares invisibles". Los radares fijos, sin embargo, aplican la regla del 5.

¿Qué significa esto? Exactamente lo mismo que en el caso anterior, pero sustituyendo el límite máximo por un cinco. En vías por debajo de los 100 km/h, el radar "cazará" a quienes circulen a 95 km/h en lugar de 90 km/h o a 55 km/h en lugar de 50 km/h, por poner dos ejemplos. En una vía limitada a 120 km/h, este margen de error queda en los 126 km/h.

Este margen de error en la medida de la velocidad también se repite para el helicóptero Pegasus, que nos vigila desde el aire. En este caso, el radar sigue la regla del 5 pero, además, tampoco debe superar un margen de error del 3% a la hora de medir las distancias.

¿Cómo sabemos todo esto? Porque lo recoge una Orden Ministerial. Concretamente la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En ella se establecían algunos cambios para el control de los instrumentos que el Estado utiliza para medir, entre otras cosas, la velocidad a la que circula un vehículo.

Los cambios en esta orden en lo referente a los cinemómetros no afectaron a los márgenes de error de los radares. Sí se especifican la distancia intervehicular que debe existir a la hora de tomar las mediciones o se señala que las cabinas deben contar con algunas características técnicas específicas para contener un cinemómetro fijo. Pero nada se habla de cambios en los márgenes de error de los radares.

Orden Ministerial en las que se reflejan los márgenes de error de los radares

La regla del 3. Lo que sí comprobamos al repasar la Orden Ministerial es que existen dos márgenes de error diferentes para algunos radares, concretamente los fijos y los móviles. Y esto sucede porque no se aplica el mismo margen de error durante la instalación que durante las revisiones de los aparatos.

La regla anterior del 5 y del 7 se aplica cuando se revisan los cinemómetros. Sin embargo, durante la instalación, estos controladores de velocidad rebajan estos límites para ofrecer datos más precisos. Los fijos y de tramo emplean un margen de error máximo de 3 km/h o del 3%, en lugar de los 5 km/h o 5% habituales. Los móviles tienen un máximo de un 5% o 5 km/h en lugar de la famosa regla del 7.

La DGT aplica la regla del 7. Con estos datos, algunos medios han publicado que la regla del 7 pasaba a mejor vida después de esta Orden Ministerial. Lo cierto es que esta nueva norma se empezó a aplicar el 24 de octubre de 2020. Por lo que hace tiempo que está en vigor y no es algo nuevo.

Pese a todo, nos hemos puesto en contacto con la DGT para aclarar qué márgenes de error se aplican. Desde el organismo nos señalan que, a pesar de que la Orden Ministerial es más restrictiva, sus sanciones siempre tienen en cuenta un margen de error de 7 km/h o del 7% y, por supuesto, que nada ha cambiado recientemente. Es decir, podemos seguir aplicando la regla del 7 sin miedo a pesar de las últimas informaciones que se han difundido en algunos medios o redes sociales.

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Foto | DGT

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