El Gobierno ha decidido que este 2023 todas las ciudades con más de 50.000 habitantes deberán contar con una zona de bajas emisiones. Como hemos visto, de momento apenas serán 20 ayuntamientos los que contarán con ella a final de año si todos sus planes terminan por salir adelante.
No sólo eso. De las nuevas ZBE podemos esperar que se establezcan restricciones a la circulación, que se mejoren el transporte público y la movilidad, que se ponga sobre la mesa la posibilidad de cobrar peajes... En definitiva, sabemos que se pueden aplicar muchas cosas nuevas pero no qué se va a aplicar.
¿Seguro? Sí, hay algo que sí conocemos. Las restricciones circulatorias o de acceso tendrán que basarse en el etiquetado medioambiental de la DGT. Una pegatina que sigue siendo obligatoria en las dos ciudades que más restricciones están aplicando contra la circulación (Madrid y Barcelona) y que de no llevarla también conlleva multa.
Concretamente, está explicado en el Artículo 5 del Real Decreto 1052/2022 que fue aprobado el pasado 27 de diciembre para dar cobertura jurídica a estas ZBE, aunque el Gobierno había alegado con anterioridad que este paso no era necesario. Sea como sea, esto se lee en su quinto artículo.
De acuerdo con la definición de ZBE del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, las medidas indicadas en el apartado anterior incluirán prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según su potencial contaminante. A estos efectos, se empleará la clasificación establecida en el anexo II.E del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y sus futuras actualizaciones. Así, las prohibiciones o restricciones de acceso afectarán prioritariamente a los vehículos con más potencial contaminante y serán proporcionales a los objetivos de calidad del aire y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero que se hayan dispuesto, lo cual deberá estar suficientemente motivado.
Asimismo, cuando se permita el acceso de vehículos motorizados, se priorizará el acceso de los vehículos cero emisiones previstos en el apartado E del citado anexo.
El mencionado Anexo II.E del Reglamento General de Vehículos directamente señala a la clasificación medioambiental que la DGT hace de los vehículos y que categoriza a estos con pegatinas. Es decir, será esta clasificación la que termine por definir qué coches pueden qué coche no pueden circular por un espacio restringido, por según qué calles o, directamente, cuáles pagarán en el acceso a las ciudades.
Aunque no se menciona, Madrid y Barcelona ya castigan carecer de esta pegatina. A continuación, vamos a explicar qué categorías ambientales aplica la DGT, qué pegatinas corresponden a cada uno y cómo podemos adquirir dicha etiqueta si todavía no la tenemos.
Qué pegatina le corresponde a mi coche
El etiquetado medioambiental de la DGT lleva puesto en duda desde que se publicó por primera vez. Sin embargo, a pesar de los rumores, este ha terminado por mantenerse tal y como explicamos a continuación:
- Sin etiqueta: Todos aquellos gasolina anteriores al año 2001 o que no cumplen con Euro III. Todos los diésel anteriores a 2006 o que no cumplen Euro IV.
- Etiqueta B: Todos los gasolina matriculados a partir del 1 de enero de 2001 o que cumplen con Euro III. Todos los diésel matriculados a partir del 1 de enero de 2006 o que cumplen Euro IV y Euro V.
- Etiqueta C: Todos los gasolina matriculados a partir del 1 de enero de 2006 o que cumplen Euro IV, Euro V o Euro VI. Todos los diésel matriculados a partir del 1 de septiembre de 2015 o que cumplen Euro VI.
- Etiqueta ECO: Todos los vehículos híbridos o híbridos enchufables con autonomía eléctrica inferior a 40 kilómetros. Todos los vehículos impulsados por gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado de petróleo (GLP) y que, además, cumplan con los requisitos de la etiqueta C.
- Etiqueta Cero emisiones: Todos los vehículos electrificados con autonomía eléctrica superior a 40 kilómetros, ya sean eléctricos puros, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida. Todos los vehículos movidos por hidrógeno o de pila de combustible.
Como vemos, hay un problema que la DGT no ha solucionado. Se especifica que los vehículos gasolina deberán cumplir con la norma Euro III para obtener una pegatina o Euro IV si son diésel. Lo mismo sucede con las frontera entre la etiqueta B y la C. Sin embargo, han sido los años en los que esta normativa pasó a ser obligatoria lo que ha terminado por definir la categoría de cada vehículo, independientemente si éste era cumplidor o no.
Es decir, todos los gasolina posteriores al 2001 cumplen con la normativa Euro III, pero hay vehículos anteriores a este año que ya cumplían con lo límites máximos exigidos antes de ese año. Son coches que cumplen la normativa Euro III pero no han obtenido la etiqueta medioambiental B de la DGT por defecto. Lo mismo sucede con los diésel de etiqueta B y C y los gasolina con etiqueta C.
¿Qué se puede hacer en estos casos? Si nuestro coche no tiene pegatina y debería tenerla o no cuenta con la que verdaderamente le corresponde, no queda otra que acudir a un centro oficial de la marca de nuestro coche para pedir un certificado de conformidad al fabricante que confirme la normativa de emisiones con la que cumplía nuestro vehículo.
Una vez obtenida este documento (las marcas pueden cobrar por el trámite) es necesario acudir con él a una Jefatura de Tráfico, además del DNI de la persona propietaria del vehículo, el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo. Así conseguiremos que se cambie el distintivo ambiental correspondiente a nuestro coche en la base de datos de la DGT.
En caso de que tengamos dudas del distintivo ambiental con el que se ah categorizado a nuestro automóvil, es posible comprobarlo de forma online en este enlace.
Dónde puedo comprar la pegatina
Una vez tenemos claro que necesitamos comprar la pegatina de la DGT y queremos hacernos con ella, hay diferentes formas para acceder a la misma.
De forma presencial, es posible hacerse con ella en las oficinas de Correos, pero tendremos que llevar con nosotros el permiso de circulación del vehículo y el DNI del propietario. El coste en este caso es de cinco euros.
Correos también ofrece la posibilidad de comprar la pegatina de la DGT mediante pago online en su página web. En este caso el coste del envío es de 2,99 euros y nos exigirá introducir la matrícula, el DNI del propietario (y una imagen del mismo) y el permiso de circulación del vehículo. Su coste también es de cinco euros.
Otra opción es reclamar la etiqueta medioambiental de la DGT a través de nuestro taller de confianza. Eso sí, éste debe formar parte de la red de la Confederación Española de Talleres (CETRAA). En este caso, la pegatina tiene un coste de cinco euros pero tendremos que ser informados si existe algún sobrecoste por la gestión.
Los Gestores Administrativos también están habilitados para entregar las pegatinas de la DGT, así como el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO) y, para flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam. Cualquiera de ellos cobrarán cinco euros por cada pegatina expedida pero son libres de cobrar por los gastos de gestión correspondientes.
Foto | Wikimedia
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