Avisador, detector e inhibidor de radar: qué es legal, qué no y por qué me puede multar la DGT esta Semana Santa

Las multas por utilizar algunos de estos aparatos son realmente duras y pueden llegar a los 6.000 euros

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Los radares son, sin duda, uno de los grandes temidos por los conductores en la carretera. La DGT los utiliza para controlar la velocidad máxima a la que se mueven los automóviles, lo que da lugar a numerosas informaciones más o menos ciertas a su alrededor.

Desde hace años se cree que en España existen multitud de cajas vacías, algo que terminó por confirmar el propio director de la DGT, pero también se duda de algunas artimañas de Tráfico, como los denominados radares en cascada o antifrenazo que, sin embargo, la DGT sí desmiente repetidamente.

Lo que sí es seguro es que Tráfico vigila la velocidad con cinemómetros fijos, con sus helicópteros Pegasus y con radares móviles, algunos de los cuales son prácticamente invisibles.

Esto ha llevado a los conductores a utilizar diversos medios para estar alerta. Algunos de ellos, como vamos a ver, están prohibidos y acarrean graves sanciones pero en otros casos, Tráfico sí los permite o, al menos, no hay una sanción como tal que se les pueda aplicar.

Avisador, detector e inhibidor: sus diferencias y posibles multas

Para estar al tanto de todos los radares que nos podemos encontrar en una ruta, podemos visitar la propia página web de la DGT pero, sin duda, lo más sencillo es ir teniendo noticias de los mismos mientras vamos circulando.

Para estos casos, no hay que confundir los siguientes términos, pues de ello dependerá una importante multa, tal y como se recoge en la Ley de Tráfico.

Avisador de radar

Son los aparatos o aplicaciones del teléfono móvil que nos alertan de que tenemos un radar delante. En este caso, el navegador nos avisa porque en su base de datos está registrado que en un punto concreto hay un radar fijo o porque, llegado el caso, nos salta una notificación publicada por otro conductor.

Es decir, el aparato o la aplicación no detecta en ningún momento que la presencia del radar, sólo nos alerta de su ubicación porque así lo avisa la DGT o lo ha señalado otro conductor.

  • ¿Está permitido?: Sí
  • ¿Multa?: No

Detector de radar

Aquí se va un paso más allá. El aparato puede utilizar las bases de datos propias pero su verdadero cometido está en encontrar los radares que nos encontramos a nuestro paso. Se utiliza porque, mediante ondas, es capaz de detectar la presencia de un radar de velocidad y, por tanto, se emplea para "descubrir" los radares móviles.

No estamos hablando de un aparato o una aplicación que guarda información sobre los radares y luego alerta al conductor. Es un aparato que, activamente, busca radares y, por tanto, están prohibidos.

  • ¿Está permitido?: No, su sola presencia es motivo de sanción
  • ¿Multa? Sí, 500 euros y tres puntos del carné de conducir

Inhibidor de radar

El aparato más intrusivo en el funcionamiento de un radar. En este caso, el aparato no solo alerta de la presencia de un radar. Además, inhabilita el funcionamiento de éste y, por tanto, deshabilita las posibles sanciones que nos pueda imponer si rebasamos los límites máximos de velocidad.

Es decir, no sólo actúa avisando al conductor, también "protege" al vehículo de la actividad de los radares y, por tanto, evita que éste sea sancionado. Por lo tanto, está prohibido.

  • ¿Está permitido?: No, su sola presencia es motivo de sanción
  • ¿Multa? Sí, 6.000 euros y seis puntos del carné de conducir

Imagen | Isaac Mehegan

En Xataka | Cómo ver dónde están los radares “invisibles” de la DGT con este mapa

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