¿Me pueden exigir un aval bancario para alquilar una vivienda?

En el tensionado mercado de la vivienda, los propietarios, directamente o a través de una agencia inmobiliaria, establecen una serie de requisitos y condiciones para alquilar su propiedad. Y son de lo más variopintas: miran con lupa el tipo de trabajo del posible inquilino, la duración de su contrato laboral, su estado civil, aunque reparan sobre todo en su solvencia económica, para asegurar que abona puntualmente la mensualidad.
En este sentido, el arrendador puede exigir un aval bancario al inquilino que vaya a ocupar su propiedad. No es ilegal, sino que está contemplado en la normativa, aclara el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en su página web.
El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que este no satisfaga la mensualidad acordada entre ambas partes. Es una práctica habitual en algunos mercados tensionados, mayoría en las principales ciudades de nuestro país. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos sí establece algunos límites a considerar.
Según explica el ministerio, el aval bancario que se le exige al inquilino de un piso en alquiler no podrá implicar en ningún caso más de dos mensualidades de renta, es decir, “el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza”.
¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir para el alquiler?
Antes de firmar el contrato para el alquiler de un piso, el futuro inquilino debe reparar en la duración del contrato, en la mensualidad y en los límites que existen para los depósitos de garantía. En primer lugar y sobre el papel, cabe destacar que la duración del contrato será la que “libremente” pacten propietario e inquilino.
No obstante, existen algunas excepciones. Para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Esa prórroga puede paralizarse si el inquilino comunica al propietario con al menos 30 días de antelación su intención de abandonar la vivienda.
Para la firma del contrato de alquiler de vivienda, podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.), sigue el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Sin embargo, no podrá superar, como máximo, el equivalente a dos mensualidades.
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