Quizás conozcas a alguien que esté en esa situación. O quizás lo estés (o lo hayas estado) tú mismo. Un buen día te trasladas a otra ciudad por la razón que sea (trabajo, amor, familia o simplemente porque te apetece) y ni se te pasa por la cabeza acudir al ayuntamiento de tu nueva localidad para darte de alta en su padrón. Sigues registrado en tu anterior municipio porque quizás allí viven tus padres o tienes una casa. Al fin y al cabo no hay nada malo en ello, ¿no?
La ley y el BOE nos recuerdan que no es del todo así. Es más, seguir empadronado en una localidad distinta a aquella en la que vives puede acarrearte una multa de 150 euros.
Dime dónde vives… Y te diré en qué ayuntamiento debes estar empadronado. A lo largo de las últimas semanas es probable que hayas visto algunas informaciones sobre el tema, artículos en los se habla de la obligación que tenemos cada uno de nosotros de estar registrados en el municipio en el que residimos actualmente (y no otro, como el de nuestros padres o donde tuvimos nuestro último trabajo) y se advierte de las multas que puede acarrear incumplir ese deber.
En realidad tanto una cosa como otra, la obligación del empadronamiento y las sanciones por incumplirlo, tienen poco de nuevo. Parten de normas que datan de los años 80 y 90. Aunque es cierto que el BOE nos lo recuerda con cierta periodicidad. Por ejemplo, lo hizo en octubre de 2024, en un decreto del Gobierno sobre trámites en oficinas consulares. También el INE o los propios ayuntamientos lo recalcan.
¿Y qué dice la legislación? El Real Decreto 1690/1986es claro al respecto. En su artículo 56 recuerda que todas las personas que cambien de residencia dentro de España deben a solicitar la baja en el padrón del ayuntamiento y el alta como residente en la nueva localidad a la que se mudan. En el caso de los menores de edad esa exigencia recae en los padres o tutores. La Ley 4/1996 sobre bases de régimen local también es rotunda. "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente", recoge en su artículo 15.
Y por si surgiesen dudas sobre qué hacer en el caso de las personas que alternan residencia, la normativa de finales de los 90 precisa: "Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año". Claro y preciso. Tras inscribirse en el padrón de su nueva localidad, esa persona se convertirá oficialmente en "vecino del municipio" a ojos de la administración.
Avisos para despistados. Para estar al tanto de la obligación no hace falta desempolvar la normativa de finales del siglo pasado. El propio Estado se dedica a recordarlo. Y a través de diferentes vías. La más clara es el BOE, que cita ese deber de los ciudadanos en algunas de sus publicaciones.
Hace apenas cuatro meses el Ministerio de Presidencia lo hizo por ejemplo en el desarrollo de un decreto sobre registros consulares, en el que recuerda la ley de los 80 y que "toda persona que viva en España" debe anotarse en el padrón del municipio en el que resida "habitualmente".
Recado de los ayuntamientos. El BOE no es el único en ponernos al día de nuestras obligaciones. El INE dedica un amplio artículo al tema, en el que incluyen también cuestiones cómo si se deben o no notificar las mudanzas dentro de un mismo municipio, y los propios ayuntamientos se encargan de comentarlo en sus webs oficiales. En un apartado titulado 'Preguntas más frecuentes sobre cómo inscribirse en el Padrón', el Consistorio madrileño es didáctico.
"¿Puedo estar empadronado en un lugar distinto al que resido? Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente […]. Por otra parte, el domicilio habitual en el municipio es uno de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón. En consecuencia, NO es posible estar empadronado en un domicilio en el que no se reside", precisa el Ayuntamiento. Y sí, el 'NO' en mayúsculas es suyo. El de Vigo también recuerda esa exigencia en su web oficial.
¿Y qué pasa si no lo hago? Que te expones a una sanción. Una que puede llegar de hecho a los 150 euros, aunque eso dependerá de las características de cada caso. El Real Decreto 1690/1986 recoge (artículo 87) que "la negativa a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma de estas, las omisiones o falsedades" pueden llevar al alcalde a aplicar sanciones ajustándose al artículo 59 del decreto 781/1986. En general corren ese riesgo cualquiera que incumpla sus obligaciones con el empadronamiento.
¿Y qué contempla ese artículo? Sencillo. Detalla la horquilla de sanciones que podrá imponer cada ayuntamiento a quienes incumplen sus obligaciones con el padrón. El documento habla todavía de pesetas, pero el cambio a euros es sencillo.
En el caso de los consistorios de entre 5.000 y 20.000 habitantes prevé penalizaciones de hasta 30 euros; en los de entre 20.001 y 50.000 la sanción se eleva a 60 euros; los que tengan entre 50.001 y 500.000 residentes pueden elevar la multa a 90 euros; y los más grandes, aquellas ciudades que rebasen el medio millón de vecinos, el castigo por no cumplir con las obligaciones legales se eleva a 150.
Un documento clave. Quizás parezca exagerado, pero el padrón es más que un simple registro administrativo o una herramienta para los estudios demográficos. Lo recalcaba hace no mucho el Ministerio de Presidencia en otro real decretoen el que subrayaba la "gran importancia" de los censos locales. De hecho es fundamental para optar "con todas las garantías" a ciertos servicios públicos o votaciones en el ayuntamiento en el que cada uno reside. Tener más o menos población también afecta directamente a los consistorios en aspectos tan relevantes como los recursos y los gastos.
Ineaf precisa además que no estar correctamente empadronado puede responder a algo más que un despiste. La entidad recuerda los "empadronamientos ilícitos", con un carácter fraudulento, con los que se busca tener acceso a determinadas ayudas económicas, servicios municipales (un colegio, por ejemplo) o beneficios fiscales. Precisamente para evitarlo la normativa contempla que se puedan aplicar sanciones.
Imágenes | Jorge Fernández Salas (Unsplash) y Gramma Photography (Flickr)
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