Ayer salió adelante la nueva Ley de Tráfico, más severa con los adelantamientos, en los que ya no se pueden sobrepasar los 20 km/h por encima de la velocidad de la vía y con modificaciones en la detracción de puntos.
Además de afectar a coches y motos, los Vehículos de movilidad personal (VPM) también se ven bastante afectados. Los conductores de patinetes eléctricos tendrán que llevar casco de forma obligatoria y se enfrentan a cuantiosas multas si no circulan como es debido. No obstante, no se podrán detraer puntos a estos conductores, ya que no se exige aún ningún tipo de licencia para conducir estos vehículos.
Los patinetes eléctricos tienen nuevas reglas
La nueva Ley de Tráfico contempla la obligatoriedad de llevar casco al circular con patinete eléctrico o cualquier tipo de VMP. Estos son vehículos de una sola plaza y con una velocidad máxima de 25 km/h.
La sanción por no hacer uso de este elemento de seguridad es de hasta 200 euros, procediéndose a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c. Además de la obligatoriedad de llevar casco, hay nuevas multas y restricciones.
Lo que no puedes hacer con un patinete eléctrico
De acuerdo con el nuevo texto, esta es la principal novedad, pero conviene repasar las multas y restricciones ya aprobadas para estos vehículos, que se suman a la nueva ley de tráfico.
Los conductores de VMP pueden ser sometidos a test de alcoholemia. Las cifras aquí son las mismas que para un automóvil: multas de entre 500 y 1.000 euros por sobrepasar las tasas permitidas, aunque sin detracción de puntos. En el caso de los menores de edad, la tasa permitida es 0,0.
Tampoco está permitida la circulación por aceras, zonas peatonales, autovías, autopistas, túneles urbanos ni travesías, infracción grave con multa de 200 euros según la nueva ley. Estará permitido circular por carriles destinados a este tipo de vehículos y por las zonas urbanas, sin subir a la acera.
No se permite circular con auriculares, con sanciones de hasta 200 euros. Del mismo modo, circular utilizando el teléfono móvil se sanciona con la misma cuantía, según el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.
Multa de 100 euros para aquellos que transporten a más de una persona, al estar contemplados este tipo de vehículos para una sola persona. No se permite, del mismo modo, conducir sin prendas reflectantes en conducción nocturna, así como el no llevar alumbrado o elementos reflectantes en dichas condiciones. La sanción es de hasta 200 euros.
En caso de que sea un menor el que incumpla alguno de los puntos de esta legislación, serán los padres, tutores o guardadores legales lo que respondan ante las sanciones.
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