La Carta de Derechos Digitales se queda corta: mucho ruido, pocas implicaciones y aborda temas ya legislados

El Gobierno de España presentó ayer la Carta de Derechos Digitales, un texto muy sonado, que ha tenido un amplio recorrido hasta la publicación de su versión definitiva -un año de trabajo de un grupo de expertos en derecho y ética digital y dos consultas públicas- y ha estado rodeado de polémica desde que se conoció su primer borrador, ya que han sido muchas las voces que lo consideran innecesario y sin sentido.

La publicación de la carta definitiva no ha acallado a los críticos, sino que ha echado más leña al fuego, ya que el documento oficial viene a confirmar lo que ya apuntaba su borrador: aborda sin carácter legislativo temas que ya están recogidos en normas vigentes, como la protección de datos o el teletrabajo, nace obsoleta en algunos aspectos, como la autorregulación de los intermediarios digitales, es contradictoria en algunos puntos, como el pseudonimato, y obvia otros, como la discriminación racial o de orientación sexual en internet.

No obstante, no todo es malo. La carta también incide en aspectos novedosos como el derecho a la herencia digital, va más allá de la normativa vigente en la protección de menores o avanza en la necesidad de abordar futuros desarrollos normativos para tecnologías digitales que pueden tener un amplio recorrido en el futuro, como la neurotecnología.

Sin carácter normativo

El principal aspecto que debemos tener en cuenta al leer la Carta de Derechos Digitales es que se trata de un texto que, pese a estar redactado en lenguaje y forma legislativos, no tiene carácter normativo alguno. Es una recopilación de los retos que plantea el mundo digital para ciudadanos y organizaciones y de los derechos que ya existen o deberían desarrollarse en virtud de estos desafíos, pero nada más.

El propio Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lo expresaba así en su nota de prensa: “El texto recoge un conjunto de principios y derechos para guiar futuros proyectos normativos y el desarrollo de las políticas públicas de forma que se garantice la protección de los derechos individuales y colectivos en los nuevos escenarios digitales”.

Así, el objetivo de la carta es “descriptivo, prospectivo y asertivo”, continúa el Ministerio. Es decir, señala problemas, aventura posibles escenarios y subraya las normas que ya inciden en algunos de ellos. Pero nada más.

Redundar en lo ya legislado

Muchos de los puntos de la carta inciden en temas sobre los que la ley española ya tiene normas de obligado cumplimiento. El apartado XXI, por ejemplo, señala que el uso de datos personales para fines de investigación científica, histórica, estadística o para innovación se considera bien de interés general y, por lo tanto, no es ilegal, tal y como recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos en vigor desde 2018.

Otro de los puntos, el relacionado con el derecho del ámbito laboral, señala que en los entornos digitales y en el teletrabajo los profesionales tienen derecho a la desconexión digital y a ser protegidos frente a sistemas de medición del rendimiento abusivos, aspectos ya presentes en la Ley de trabajo a distancia.

Otro derecho ya en vigor que menciona el documento es el del acceso a internet. La carta señala que “se promoverá el acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a internet para toda la población”, que es exactamente lo mismo que recoge el apartado 2 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las polémicas

En los aspectos mencionados anteriormente, al menos, la carta redunda en los últimos avances legislativos, pero en otros, como la responsabilidad de los servicios de intermediación digital -las redes sociales-, va por detrás de lo que se está haciendo en Europa.

En este apartado, el documento señala que “los prestadores de servicios intermediarios no serán responsables si no han originado la transmisión, ni modificado los datos, ni seleccionado éstos o a los destinatarios de dichos datos”, mientras que en la nueva Norma de Servicios Digitales que planea aprobar la Unión Europea se plantea que las grandes plataformas sociales tengan un mayor grado de responsabilidad en el contenido que alojan y se difunde en ellas.

El derecho al pseudonimato es otro punto conflictivo. Los compañeros de Genbeta explicaban que se trata de una forma de preservar los datos personales y evitar la elaboración de perfiles sin impedir por completo la identificación de la persona que está detrás del pseudónimo, con el fin de que se la pueda investigar en el caso de que cometa algún delito.

Sin embargo, algunas voces críticas han señalado que el pseudonimato no impedirá que se elaboren perfiles de la persona ni que se la localice, simplemente permitirá ocultar algunos datos, lo que entra en contradicción con el apartado V de la carta, que recoge el derecho de la persona a no ser localizada ni perfilada. El pseudonimato, por lo tanto, podría crear una falsa sensación de seguridad.

En cuanto al derecho a la igualdad, el texto especifica que “se promoverá la igualdad efectiva de mujeres y hombres en entornos digitales”, pero no hace mención alguna a la discriminación que se pueda dar en internet por motivos de raza, religión, orientación sexual o identidad de género.

Los aspectos positivos

La Carta de Derechos Digitales, sin embargo, también tiene puntos positivos, ya que recoge avances en determinadas materias que aún no se han plasmado en la ley y que no entrarían en conflicto con otros derechos, como en el caso del pseudonimato. Por ejemplo, habla del derecho a la herencia digital, esto es, a que los herederos de una persona fallecida puedan recibir todos sus bienes y derechos digitales.

Otro aspecto interesante es que se adelanta al desarrollo de determinadas tecnologías y prevé cómo deberían ser las normas que las regulen, como en el caso de los derechos en el empleo de la neurotecnología. Este apartado señala que la futura ley de esta materia debe garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad, la autodeterminación individual, soberanía y libertad en la toma de decisiones o la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales, entre otros aspectos.

Los expertos consultados por Xataka, que prefieren no ser nombrados, señalan que lo positivo de esta carta es que pone el foco de la opinión pública sobre todos estos temas, estén o no legislados, lo que es bueno porque en algunos casos no se les presta la atención que merecen.

Sin embargo, también señalan que el documento en sí no tiene demasiado sentido, porque no resuelve nada, apenas avanza, en los temas que podría decir algo relevante no lo hace y su redacción es demasiado genérica.

Lo único que buscaban era hacerse la foto, nada más”, señala uno de los juristas consultados por este medio.

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