Aprobada la 'Ley Rider': Glovo, Deliveroo y las empresas de reparto tendrán 3 meses para contratar a sus trabajadores autónomos

Aprobada la 'Ley Rider': Glovo, Deliveroo y las empresas de reparto tendrán 3 meses para contratar a sus trabajadores autónomos
51 comentarios Facebook Twitter Flipboard E-mail
lyzanor

Enrique Pérez

Editor Senior - Tech

Editor especializado en tecnología de consumo y sociedad de la información. Estudié física, pero desde hace más de diez años me dedico a escribir sobre tecnología, imagen y sonido, economía digital, legislación y protección de datos. Interesado en aquellos proyectos que buscan mejorar la sociedad y democratizar el acceso a la tecnología. LinkedIn

El acuerdo se cerró hace semanas, pero ha costado llegar hasta aquí. La conocida como 'Ley Rider' finalmente se ha aprobado hoy mediante Real Decreto-Ley. El Gobierno recoge así la postura del Tribunal Supremo que concluyó que en casos como el de Glovo se mantenían repartidores bajo la figura de "falso autónomo" cuando debían ser asalariados.

El Ministerio de Trabajo ha aprobado el decreto para la 'Protección de los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales', siendo este su nombre oficial. Una serie de medidas donde se determina la "presunción de laboralidad" y la obligatoriedad de "informar a las personas trabajadoras sobre los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que incidan en las condiciones de trabajo".

Qué cambios introduce la 'Ley Rider'

Durante años, empresas de reparto como Glovo, Deliveroo o Uber Eats han mantenido a gran parte de sus mensajeros bajo la figura del autónomo, aludiendo una mayor flexibilidad para el trabajador. Sin embargo, esta misma relación ha llevado a que Inspección de Trabajo abra actas con miles de trabajadores y exija a estas compañías millones de euros por cotizaciones impagadas.

"No hay ningún país del mundo, después de California y la anulación de su norma, que se haya atrevido a legislar en esta materia", ha explicado Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

La nueva ley establece un periodo transitorio de 3 meses para adaptarse. Salvo Just Eat, que sí mantiene una relación de laboralidad con la mayoría de sus repartidores, el resto de estas plataformas deberán contratar a sus repartidores si desean cumplir la ley en un plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

Este periodo ha sido criticado por sindicatos como UGT porque permitirá a las plataformas digitales "desconectar al máximo número de trabajadores" y "reducir el número de empleados por cuenta ajena al final del proceso".

Rider

El acuerdo, que unió a sindicatos y las organizaciones CEOE y CEPYME provocó la salida de Glovo de la CEOE por pactar la ley y "dar la espalda" a la empresa.

Desde la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS), que engloba a estas plataformas de reparto, lamentan "la aprobación, por la vía de urgencia y sin debate parlamentario, de un decreto que pone en riesgo el desarrollo de un sector que aporta más de 700 millones de euros al PIB español y que ha sido elaborado sin tener en cuenta a sus principales actores: restaurantes, plataformas y, lo más sorprendente, a los propios repartidores".

A través de algunas organizaciones de riders, como Repartidores Unidos, se ha criticado la nueva ley asegurando que puede provocar la "destrucción y precarización de nuestro trabajo". Por otro lado, organizaciones como RidersxDerechos explican que es una "ley insuficiente" al ser específica de los riders y dejar la puerta abierta a seguir aplicando esta relación laboral en otros colectivos.

En el caso de Just Eat celebran esta nueva regulación, ya que "genera la seguridad jurídica necesaria para operar con dos principios fundamentales: garantizar los derechos de los repartidores dándoles un contrato de trabajo y asegurar que todos los operadores del sector desarrollen su actividad bajo las mismas reglas".

"Derecho a la información"

Según la ministra de Trabajo: "la afectación es absoluta en todas y cada una de las empresas de España". En referencia a que no aplicará solo al reparto de comida a domicilio, sino a "las plataformas digitales que empleen algoritmos o inteligencia artificial". Sin embargo, esta afectación se refiere a la obligatoriedad de informar sobre los algoritmos y no respecto a la presunción de laboralidad.

El nuevo decreto ley modifica el Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 64 se añade un derecho a la información por el cual los trabajadores tendrán derecho a conocer los algoritmos que inciden en sus condiciones de trabajo, así como en el acceso y mantenimiento del empleo.

En Xataka | La lucha por llevarte la pizza a casa es una guerra de multinacionales

Comentarios cerrados
Inicio