El intercambio de una moneda virtual por otra —comprar ethereums con bitcoins, por ejemplo— se considera una obtención de renta y por tanto debe hacerse constar en la declaración correspondiente para el pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así lo deja claro una respuesta de la Dirección General de Tributos, órgano de gestión del Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España.
La consulta vinculante V0999-18 planteaba, entre otras cuestiones, si a efectos del IRPF las operaciones de intercambio entre monedas virtuales diferentes originan obtención de renta y, si así era, cómo se debía cuantificar la alteración patrimonial dado que no existen cotizaciones oficiales sobre las criptomonedas. Y Hacienda ha hablado.
Lo explicaba en Twitter con un claro ejemplo nuestro compañero Remo Domingo, editor de 'El Blog Salmón' y director de iAsesoría. Si compramos 1 bitcoin a 1.000 euros y cuando el valor del bitcoin llega a 1.500 euros compramos 5 ethereums pagando con ese bitcoin que ahora vale 500 euros más, tenemos una ganancia patrimonial de 500 euros a efectos fiscales. Tendrán que declararse y tributar en consecuencia.
Era algo que ya habíamos explicado a principios de año, con la ley en la mano parecía claro, pero no se había hecho pública una postura por parte de la administración ni había consultas a la Dirección General de Tributos con las que fijar un criterio interpretativo concreto. Ahora sí: por el intercambio de criptodivisas obtendremos una renta positiva o negativa.
La tributación para las ganancias del intercambio de criptomonedas

Ese medio millar de euros teóricos no los hemos ganado como tal, no están en nuestras manos ni se han transformado a euros, pero deberán constar en la declaración de la renta y sí tributarán al 19 % en el IRPF. También deberían declararse las pérdidas si una acción similar termina en negativo. Además, si la ganancia se sitúa entre 6.000 y 50.000 euros, la tributación será del 21 %, y si es mayor, del 23 %.
¿Y cuál es la explicación? Que el intercambio de una criptodivisa por otra distinta se considera una permuta y ese intercambio deriva en una modificación de la composición del patrimonio.
La argumentación de la Dirección General de Tributos es esta:
"El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: 'La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra'. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.
En consecuencia, contestando a la primera de las cuestiones planteadas, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1 ["Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos"]".
David Maeztu, abogado especializado en tecnología y la fiscalidad del bitcoin, también habló este jueves en su blog sobre esta consulta vinculante y su respuesta advirtiendo a quienes hayan operado con criptodivisas el pasado año 2017 y deban presentar su declaración de la renta: "Tenemos que incluir todas aquellas [operaciones] que se hayan realizado, cualquiera que sea el número total de las mismas, y consignando el valor de adquisición, incluyendo costes y comisiones, la fecha de adquisición y lo mismo respecto de la venta".
Además, explica que si se han realizado operaciones en ejercicios anteriores al que comprende la declaración de 2017 también debe considerarse "la realización de declaraciones complementarias a las presentadas". Para Maeztu, "no es la solución preferible, ya que la gestión de estas criptomonedas como activos no ha sido metódica", sin embargo, desde un punto de vista de técnica jurídica y a falta de otra definición legal, considera que "es coherente con el marco aplicable a la naturaleza jurídica de las criptomonedas".
Estas consultas vinculantes son escritos mediante los cuales cualquier contribuyente puede dirigirse a la administración pública para preguntar sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias. Dado que es vinculante, la respuesta será la única posibilidad de interpretación y aplicación de la Agencia Tributaria y del resto de organismos de gestión tributaria.
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warp68
Cualquier incremento del patrimonio se debe declarar a Hacienda, menuda obviedad de artículo.
setumismo
Primero, Hacienda, de momento, no sabe los movimientos de monedas que se hacen.
Luego, pongo un ejemplo donde queda claro que esa no es la forma correcta de hacerla.
En 2017 compro Bitcoin por 2.000€ y cuando sube a 17.000€ lo cambio por Ether. Según Hacienda en 2017 he ganado 15.000€ de lo que tengo que pagar el 21%.
En 2018, vuelvo a cambiar Ether por Bitcoin, otra vez a 17.000€ (aquí no gano nada) y hoy está el Bitcoin a 7.000€ y (como soy tonto) lo vendo a €, habiendo perdido 10.000€.
Vamos, que este año hago la declaración y tengo que pagar a hacienda por una ganancia de 15.000€, y el año que viene la haré pero no recuperaré nada por las perdidas. Y en realidad debería tributar (en mi opinión) por unas ganancias de 5.000€ que es la diferencia entre lo que he metido en criptos y lo que he sacado.
Reaver
No lo entiendo... Con dinero de mi nómina por la que ya he pagado mis impuestos he comprado xxx cantidad de Eth o btc.... Si gano algo de ello o si pierdo es asunto exclusivamente mío. No tengo por qué dar explicaciones de nada, otra cosa es que obtenga ganancias y la mueva en
euros a mi cuenta, ahí ya es patrimonio y ahí si tendría que declarar. Por otro lado un trader hace miles de operaciones en corto periodo de tiempo, listar yo eso es literalmente imposible.
Y si usamos un bot el número de operaciones se multiplica x 100. Estos de Hacienda no tienen ni idea de lo que hablan, un absoluto absurdo.
rumpelstisien
Cuando se popularicen las casas de intercambio descentralizadas y autónomas se van a comer un mojón. De momento siempre puedes recurrir a localbitcoin y hacer intercambio directamente.
contramedios
¿Y como se va a enterar Hacienda de los cambios entre criptomonedas que he hecho? Es practicamente imposible. Solo pueden influir en lo que se pasa a FIAT, no tienen control sobre el resto.
kismikismi
Veo muy complicado llevar esta contabilidad, como dice un compañero más arriba, se pueden llegar a hacer miles de operaciones al cabo del día. Si encima entras a un exchange en donde se opera con btc, etc, usdt u otra moneda parecida, es complicado saber el valor real de la moneda en el momento de la venta ya que sueles tener de referencia el precio de la moneda con respecto a una altcoin. A todo esto señalar que el precio de esa moneda no está en todos los sitios al mismo precio. A niveles prácticos declarar correctamente las ganancias en criptomonedas es fácil cuando se pasa todo a euros y restas lo que sacaste a lo que metiste y santaspascuas.
hector2
osea que igual en un dia en cualquier exchange hago unos 10 cambios entre una moneda y otra y eso cada día he de declararlo en la declaracion? hay que ver como se columpian, igual hasta ponen funcionarios solo para ir exchange por exchange comprobando cada persona fisica y juridica española!
sergioaragon1
En realidad no es tan difícil si se tuviera un sistema de conteo de inventario, todos aquellos valores de criptomonedas que estaban a la apertura de asientos a principio de año y que no estén a final de año es porque han sido intercambiados y su contravalor son los activos que se tienen a cierre del ejercicio, pero valorados a su valor de adquisición y no el de mercado actual en ese momento. Solo hay que tener el cuidado de que si se tienen por ejemplo 10 eth a principio de año y también a final pero ha habido movimientos en esa moneda, debe considerarse que el número de eth que no han sufrido alteración será el menor que aparezca como valor inventariado provisional durante el ejercicio (entendiendo como "el menor" a el número de monedas y no su valor de mercado)
No, no es imposible tributar así pero hay que saber un mínimo de contabilidad y de tributación, o que nuestros monederos virtuales estén sincronizados con alguna aplicación, una Excel o algo que nos lo pueda hacer de forma automática.
En el inventario de apertura se incluyen de forma ficticia todos aquellos ingresos en EUR que se hayan realizado y en el de cierre todas aquellas salidas de dinero.
Los activos deben estar siempre contabilizados al precio que se adquirieron.
Si se resta el valor de ese inventario final con el del inventario inicial y se deducen las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de fluctuaciones en activos que en ningún momento han sido usados en transacciones durante ese año, tenemos el valor de la casilla de GPP en IRPF.
Si podemos hacerle una "foto" a la composición de nuestro monedero en cada momento en el que se hace una transacción, con un rato de curro en Excel se tiene hecho
Para cualquier duda... Me comentáis
xespo
Y tanto que se puede hacer y así será nos guste o no. Quiero decir que perfectamente cualquier exchange que se use, puedes consultar y/o descargar el archivo con todos las operaciones que has hecho y a partir de ahora procurar tener la manera de conseguir todas esas operaciones que hemos realizado para entregar a hacienda. De hecho la UE y con su nueva directiva sobre los exchanges, les obliga a esto que se dice en parte aquí. Un ejemplo, Binance se instalará dentro de poco en Europa, al estar aquí, están obligados a declarar todos sus usuarios que tienen dentro con sus datos y enviando cada año ese Excel con todas las operaciones que ha realizado. Por esa razón cada día más exchanges, casas de intercambio, etc., nos están obligando a verificarnos como usuarios, con datos reales, por esto mismo, es más, dentro de muy poco en ningún sitio podremos operar casi si no estamos verificados con nuestros datos reales. Ya mismo por hacer nada tendremos que estar verificados si o si, aunque hagas 10 operaciones al año o no hagas nada, sino gusta pues no podremos hacer nada y puerta. Vamos camino de ello, al exchange Le obligan a ello, pues a su vez estos sitios nos están haciendo lo mismo a nosotros. Es el principio de como regular este mundillo. Aunque ya se que estáis pensado muchos, bueno pues como esto que dices es cierto, pues yo soy más listo y me voy a ir a operar con criptos en sitios descentralizados. Vale correcto, no hazlo, pero sabemos que no hay garantía de nada. Mirese ya lo que ha pasado con 2 exchanges descentralizados, que como no tienes garantías de nada, han desaparecido y mucha gente perdió su capital en criptomonedas allí invertidos. Total esto se veía venir tarde o temprano.